Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Declara la Libertad Plena a favor del adolescente (ART. 65 LOPNA); por considerar éste Tribunal Primero de Control, que no existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, ya que hay inconsistencia en las actas policiales, donde no se reflejan los testigos presénciales del hecho y el acta de fecha 29-11-07 señala que el adolescente fue examinado por el Dr. Carlos Suárez, sin ningún tipo de novedad, pero en la audiencia se observó que el adolescente presenta una lesión en el externon y luego manifestó que sufre de problemas cardíacos desde niño. SEGUNDO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....