ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido a las adolescentes cuya IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residenciadas en el Sector el Moñito, detrás del CDI, segunda transversal, calle Ramón Quinto en esta ciudad, sin mas datos que aportar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes