En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO consistentes en: 1.- Obligación Incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho estado Amazonas y el deber de aprender a leer y escribir; 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible y 3.- Prohibición de acudir a lugares donde vendan bebidas alcohólicas, o do.....