DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos, por el Ministerio Público, vale decir, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453.3 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal venezolano. Tercero: Se impone a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: Obligación de someterse al cuidado.....