Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA); por la comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-11-07, cuando el adolescente imputado fue detenido conjuntamente con otro adulto, cuando andaban tirándole piedras a una .....