Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente-------------------------- a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (CHOPO), previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: El Tribunal fundamenta su decisión en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fu.....