DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por considerar quien aquí decide que se hace necesario asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar por las razones anteriormente esgrimidas. En consecuencia, se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas. Detención ésta que, de conformidad con el artículo 560 ejusdem, queda condicionada a la presentación, por parte del Ministerio Público, de la acusación que deberá ser presentada dentro de las 96 horas siguientes, caso contrario, operará la consecuencia legal que es la libertad del adolescente imputado. Seg.....