Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: ----------------------------; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del Ciudadano RONALD JOSE PARRA CONTRERAS. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente --------------------------------, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadano: Ronald José Parra Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) La elaboración de un informe psicosocial al adolescente y s.....