Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR, el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público previsto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo hechos ocurridos el 24/02/2013. Tercero: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas – Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese.....