Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda, PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar éste tribunal que no están llenos los extremos del artículo 77 ordinal 14 del Código Penal, que señala: "Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes circunstancias: Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso", ya que no se desprende de las actas procesales que el adolescente acusado haya realizado el hecho delictivo con alevosía, de conformidad con lo pautado en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.