Este Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia al adolescente cuya (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); Indocumentado de 16 años de edad, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCIÓN ILÍCITA DE MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: "...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...". SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que.....