Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: En virtud de la presentación del Acuerdo Reparatorio incoado por la defensora pública penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, y homologado en fecha 02 de Marzo del año 2.005, donde los imputados ciudadano XXXXXX y el adolescente XXXXXX; entregaron a la víctima la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (1.800.000,oo) BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, como reparación del daño realizado y habiendo manifestado el ciudadano Anibal Geovani Salazar Pompa, su consentimiento de manera libre y con pleno conocimientos de sus derechos, donde expreso estar satisfecho con la cantidad de dinero recibida, en moneda de curso legal, Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los imputados XXXXXX y el adolescente XXXXXX, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artícu.....