Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente: ROBINSON LAICA RINCONES, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3, literal "A" del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, en agravio de los adolescentes BLASDELER LAICA RINCONES, AREIDYS INOCENCIO y la ciudadana LAICA RINCONES MELANIA; en virtud de los hechos ocurridos en fechas 23 de Abril y 08 de Septiembre del año 2.006, cuando el adolescente acusado agredió con un arma punzo cortante a su hermano Blasdeler Laica Rincones e intento agredir con un arma blanca a su prima y su progenitora Areidys Inocencio y Melania Laica. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fis.....