Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano XXXXXX; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: XXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de Mayo del año en curso, cuando el adolescente imputado en compañía de un adulto entraron al frigorífico Las Mercedes del Llano, ubicado frente al mercado Rebusque Mayabiro de esta ciudad, llevándose la cantidad de SIETE MILL.....