Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente (ART.65 LOPNA), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en agravio de su madre MELANIA DE LAICA; en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de Agosto del año en curso, cuando funcionar.....