DISPOSITIVA
Por todos los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales de los adolescentes: SE OMITE SU IDENTIFICACION (ART 65 LOPNA, antes identificados y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 314 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo, de la presente causa y el cese.....