Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes XXXXXX y XXXXXX, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION CACERA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Julio del año en curso, cuando los adolescentes imputados fueron interceptados por funcionarios de la Comandancia de Policía, encontrándose en posesión de un koala que contenía en su interior un arma de fabricación cacera.....