Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.....Se le otorga a los adolescentes, antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...El niño ---------------------------- será colocado a la orden del Consejo de Protección, a los fines de que le sea dictada una medida de protección y le sea tramitado su partida de nacimiento y la cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.