Se decretó la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la ley Especial que Rige la materia, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, solicitada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley especial que rige la materia, consistentes en: LITERAL b) la OBLIGACION de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal. LITERAL f) PROHIBICIÓN de comunicarse con persona determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, en este caso el presunto imputado con la víctima de autos. C.....