Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la ciudadana: HEIDY HERLINDA CALDERON, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, indocumentada, residenciada por la Urb. Andrés Eloy Blanco, casa S/N, detrás de la residencia "El Morichal" de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le seguía averiguación por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora 413 ejusdem, en agrav.....