Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La calificación dada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su escrito de presentación, relativa al la Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, se encuentra exento de la medida privativa de libertad, según lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual éste Tribunal de control consideró procedente intentar la conciliación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda Aprobar .....