éste Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22 de Septiembre del año 2.008, donde se declara al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto .....