Este Tribunal Acuerda PRIMERO: La presente averiguación continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se encuentra demostrada la aprehensión en flagrancia, debido a que el hecho ocurrió en la madrugada del día sábado 09-06-07 y los adolescentes fueron aprehendidos el día lunes 11 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 am; en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: XXXXXX, en fecha 09 de Junio del año en curso, donde señala que la adolescente XXXXXX, fue violada a la 1:00 am, del día el sábado 09-06-07. SEGUNDO: La averiguación penal, continuará en la causa seguida contra los adolescentes XXXXXX; XXXXXX, XXXXXX; XXXXXX y XXXXXX, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente XXXXXX. TERCERO:.....