Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: RAIZA JOSEFINA NARANJO HENRIQUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-07, cuando funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, detuvieron en el estacionamiento del Banco de Venezuela al adolescente imputado, en virtud del hurto del bolso y la parte frontal del.....