Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se modifican las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictadas en fecha 16 de julio del año 2.007, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos: 1°) El adolescente LUIS MIGUEL ALAJE, venezolano, nacido el 01-07-92, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.321.186 y residenciado en el Barrio Cataniapo, frente a la licorería, subiendo por el gallito rojo de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quedará bajo la custodia del Centro Hogar Libertad Verdadera, ubicado en la Av. 61 entre "L" y "J", ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono N° (0414) 651-31-74 y (0424) 601-61-28. La ciudadana: Esther .....