PRIMERO: Se decretó la procedencia de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario en atención al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la figura delictiva de porte ilícito de arma blanca, establecida en el artículo 277 del Código Penal Vigente, no tiene privación de libertad, tal como lo consagra el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, y en razón que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD Admitió en su declaración ser el dueño del bolso contentivo de las armas blancas decomisadas por los efectivos del comando Regional N° 9, del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en el Muelle de esta ciudad, al referido adolescente se le han impuesto las medidas cautelares sustitutivas consagradas.....