Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes (ART.65 LOPNA) y (ART.65 LOPNA), por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOAO DE DEUS DE SOUZA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-07, cuando funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron a los adolescentes imputados, quienes hurtaron la bicicleta de la victima, cuando se encontraba conversando con una .....