DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 413 y 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANIEL CABALLERO RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Tribunal que reúne los requisitos previstos en el artículo 570 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba.....