En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de [....]. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario.