Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes__________________; a quienes se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del niño JUNIOR EDUARDO FAJARDO ALAJE; en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Febrero del año en curso, cuando la víctima fue lesionada en el cuello con una bomba de agua. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes______________________________, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) La Obligación de conti.....