Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de la Aprehensión en flagrancia por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Y se ordena la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: "Esta fase tendrá por objeto la preparación del Juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado"; en este caso el juicio oral y privado, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica .....