Se ordena EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber manifestado no querer acogerse a ninguna de las formulas de solución anticipadas, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 84.3 ambos del código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas [...].
OCTAVA: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se INTIMA a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes.
NOVENA: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, para que queden a la orden al Tribunal de Jui.....