PRIMERO: Se Declara la Libertad Plena a favor del adolescente ------------, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y por no existir elementos de convicción en su contra, y así se declara. SEGUNDO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 26 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, detienen al adolescente imputado por la denuncia por lesiones personales interpuesta por la víctima Diana Victoria Colina Nieto. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida c.....