ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD RESERVADA, nacido en fecha 06-08-95, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el IDENTIDAD RESERVADA, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad.....