Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Junio del año en curso, cuando el adolescente imputado por la vía de Alto Carinagua, conjuntamente con otro sujeto que no sido logrado ubicar, con un arma de fuego despojaron a la víctima de su motocicleta Marca Jaguar, pero como no sabían conducir moto, la dejaron en el piso, dándose en veloz carrera a la fuga, siendo detenido posteriormente el adolescente imputado por funcionarios de la policía. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley O.....