En el presente proceso específicamente en la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000019, seguida al adolescente XXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, se decretó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Penal, en efecto, el ciudadano JOSE LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, quien denuncio ante la comisión policial que se encontraba en el barrio Triangulo de Guaicaipuro , ante la presencia de un sujeto que posteriormente se identifico como XXXXXXXX, cuyo denunciante afirmo que este lo había agredido en su residencia presentando dos armas blancas (machete) para el momento de su detención el mismo presentaba lesiones en varias partes del cuerpo y en cuero cabelludo , posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad , dicho adolescente acababa de cometer presuntamente el delito de lesiones personales en grado de frustración, p.....