ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra las adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en fecha RESERVADA, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante en la Escuela RESERVADA, octavo grado, hija de IDENTIDAD RESERVADA, y de padre desconocido, domiciliada en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosado, al lado del cerro RESERVADO, cerca de la Familia IDENTIDAD RESERVADA, del señor IDENTIDAD RESERVADA y de la seño.....