Se Decreta al adolescente------, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los artículos 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: El adolescente queda bajo la custodia de su padre el ciudadano: Donaldo Martínez DaCosta, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.303, para que cuide y vigile a su hijo en su formación integral, y en lo referente a otorgar cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria imponer, éste tribunal consideró que la medida necesaria era solicitarle al adolescente la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea practicado un informe psicosocial.