Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: En virtud de haberse cumplido el Acuerdo Reparatorio con la víctima de la presente causa, con la entrega de la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 50.000,oo) a la víctima XXXXXX, como reparación del daño ocasionado el día 30 de Julio del año 2.005, en la bodega que tiene la víctima en su casa; éste tribunal considerando que una vez cumplido el acuerdo reparatorio, se extingue la acción penal respecto del imputado, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, en la averiguación penal seguida contra el ciudadano: XXXXXX, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio de la Ciudadana: XXXXXX, de conformidad con los establecido en los artículos 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese de l.....