Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (ART.65 LOPNA); por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 416 y 286 del Código Penal, por los hechos ocurridos a (ART.65 LOPNA) y COMPLICE NECESARIO EN LAS LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 84 ordinal 3 del Cód.....