Este Tribunal de Control sección Adolescentes de esta circunscripción judicial declara ON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, y 561 numeral "D", 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.