n atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia se sanciona al adolescente, a cumplir las sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES consistentes en 1-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.-Prohibición de salir sin autorización de la Casa de Formación Integral Amazonas. 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal y consignar constancias periódicas de ello, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia.