En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, al adolescente ...,por no resultar comprobada su participación en los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público previsto en el artículo 297 en su encabezamiento del Código Penal, en agravio de la Colectividad y del Estado Venezolano, con la agravante contenida en el artículo 77 numeral 11° ibídem; de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta al adolescente.