Quedó acreditado ante este Tribunal la ocurrencia del hecho delictivo, y asimismo que los adolescentes acusados de autos han participado en el hecho, con la evacuación de los testimonios de los testigos promovidos por las partes, y materializados en la audiencia del juicio Oral.
La naturaleza y gravedad de los hechos, quedan acreditados por este Tribunal, en virtud que la conducta desplegada por los acusados en los cuales resultó agraviado el adolescente Jesús Hilario Siso, con lesiones de mediana gravedad, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal Vigente, por lo que se decide CONDENARLOS por ello.