En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se impone a la adolescente ________, titular de la cédula de identidad número V-____, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacida en fecha 07MAY1990, de 17 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de_____(v) y ______ (v), residenciada en _______, Puerto Ayacucho, la sanción de libertad asistida por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de encubrimiento, previsto en el artículo 254 Código Penal, en agravio del Estado Venezolano. La medida será cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judi.....