Este Tribunal actuando de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión del Informe Evolutivo, a los fines de vigilar que el mismo esté acorde con los objetivos fijados en el referido instrumento legal. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y agregar el Informe Evolutivo, a las actas procesales que conforman la presente causa, toda vez que se observa que el mismo cumple con las exigencias legales y se inclina a la prosecución de los objetivos encomendados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sustentarse en los factores y carencias que influyeron en la conducta del joven objeto de sanción.