POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: RESUELVE, de conformidad con lo previsto en los artículos, 22. 23, 26, 51, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 7, 8, 641, 646, 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el Informe Evolutivo emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Gobierno Bolivariano de Venezuela, la declaración del Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas y la no oposición de la Fiscalia Quinta Ministerio Público del estado Amazonas, SE ORDENA el cambio del sitio de reclusión en el .....