En base a las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA reformar el cómputo de las sanciones de fecha 04/08/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal "a" de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción de "SEMI LIBERTAD", impuesta al joven adulto, en virtud de que por información del Equipo Multidisciplinario el adolescente comenzó a cumplir la referida Sanción desde el día 26/02/2010, y no desde el 20/1/2010, como se le había impuesto en el auto de ejecución de la sentencia.-