Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en atención a lo antes expuesto procede a REFORMAR el cómputo de la sanción "PRIVATIVA DE LIBERTAD", del joven adulto de autos, en virtud de sus reiteradas evasiones de la Casa de Formación Integral Amazonas, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, y en tal sentido, entre los principios que rigen esta fase del proceso penal, se encuentra , entre otros, el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia definitivamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la ultima etapa del proc.....