n virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: en Relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida, conforme al artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 17 de Enero del 2011, el adolescente no ha dado inicio a la sanción impuesta en fecha 14/12/2010 por lo que le falta por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que hasta el día de hoy 17 de Enero del 2011, no ha dado cumplimiento .....